Nueve regidores respaldaron la sanción sin goce salarial tras controversia por licitación de vehículos eléctricos

El Concejo Municipal de San José dejó en firme este martes la suspensión por 15 días sin goce salarial del alcalde Diego Miranda, luego de ratificar el acuerdo adoptado la semana anterior en sesión ordinaria.
La decisión se tomó durante la sesión ordinaria número 96, celebrada el 3 de marzo de 2026, donde el tema fue el primer punto en agenda.
En primera instancia, la asesora legal Natalia Ramírez dio lectura al acuerdo y explicó los escenarios posibles en caso de que la gestión no quedara en firme.
Se detalló que, de declararse sin lugar, el asunto podría elevarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo y suspender la ejecución del acuerdo hasta su resolución, con base en el Código Municipal y el Reglamento de Orden, Dirección y Debate del Concejo Municipal.

Asimismo, se aclaró que el caso no corresponde a materia de contratación administrativa, ya que el acuerdo vetado no se deriva directamente de un procedimiento de licitación bajo la Ley General de Contratación Pública, sino de la distribución de competencias entre el Concejo y el alcalde municipal.
Tras varios minutos de discusión, la votación cerró con nueve votos a favor y dos en contra, dejando en firme la sanción.
La medida disciplinaria se relaciona con diferencias en el manejo de una licitación para la adquisición de 16 vehículos eléctricos destinados al municipio capitalino.
La compra fue aprobada en enero de 2024 y adjudicada a la empresa Cori Motors por un monto de $830.000 (¢427,4 millones).
Un informe de auditoría señaló que el alcalde solicitó a la Proveeduría Institucional declarar desierto el contrato, lo que generó el conflicto político y administrativo que culminó en la sanción.
El acuerdo queda en firme mientras no exista una resolución judicial que disponga lo contrario.
El caso podría escalar al Tribunal Contencioso Administrativo si se presentan recursos legales, lo que abriría un nuevo capítulo en la disputa institucional.




