Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre las utilidades deberán efectuar el primer abono parcial antes del 30 de junio para evitar cargos adicionales. La medida excluye a quienes desarrollan únicamente actividades agropecuarias.

El Ministerio de Hacienda recordó que el primer pago parcial del impuesto sobre las utilidades vence el 30 de junio y puede realizarse mediante plataformas digitales o en sucursales bancarias autorizadas.

El Ministerio de Hacienda informó que el próximo 30 de junio concluye el plazo para realizar el primer pago parcial del impuesto sobre las utilidades correspondiente al período fiscal ordinario. La obligación aplica para los contribuyentes que cumplan con los parámetros de ingresos establecidos por la legislación vigente, excepto aquellos cuya actividad económica sea exclusivamente agropecuaria. El pago puede efectuarse mediante distintos canales habilitados por la Administración Tributaria para evitar recargos e intereses.

Las autoridades tributarias hicieron un llamado a las personas y empresas obligadas a este tributo para que gestionen con anticipación el primer desembolso del año y así evitar sanciones económicas derivadas del incumplimiento.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los contribuyentes pueden utilizar:

  • Las ventanillas de las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del BAC.
  • El servicio de Débito en Tiempo Real (DTR) disponible a través de la Oficina Virtual TRIBU-CR. 

Este impuesto se cancela mediante tres pagos parciales distribuidos durante el año: 

  • El primer pago vence el 30 de junio.
  • El segundo el 30 de septiembre.
  • El tercero el 30 de diciembre.

La obligación tributaria está dirigida a quienes mantienen un período fiscal ordinario comprendido entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre, siempre que se encuentren dentro de los criterios de ingresos definidos por la normativa aplicable.

En cuanto al cálculo del monto que debe cancelarse, Hacienda explicó que este se determina utilizando el promedio de los impuestos liquidados durante los tres períodos fiscales anteriores. Cuando esa referencia no esté disponible, se toma como base el impuesto correspondiente al último período fiscal declarado.

El Ministerio de Hacienda reiteró la importancia de revisar oportunamente la situación tributaria de cada contribuyente y utilizar los mecanismos disponibles para cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido, evitando así la aplicación de intereses y otros recargos por pagos tardíos.

Kembly Guevara