Una resolución judicial cuestiona el mecanismo utilizado por la institución para calcular deudas retroactivas.

El fallo establece límites a la forma en que se determinan las contribuciones pendientes de trabajadores independientes

Un Tribunal Contencioso Administrativo anuló el procedimiento utilizado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para realizar cobros retroactivos a trabajadores independientes tomando como base automática las declaraciones del impuesto sobre la renta. La resolución, emitida dentro del expediente 19-001284-1027-CA, concluyó que la institución aplicó un criterio improcedente al equiparar ambos registros tributarios para calcular cuotas pendientes de años anteriores.

La sentencia representa un cambio importante para quienes enfrentaban cobros retroactivos derivados de revisiones efectuadas por la seguridad social.

De acuerdo con el fallo, la CCSS asumió de forma automática que los ingresos reportados ante la administración tributaria correspondían exactamente a los montos que debían utilizarse para calcular las contribuciones a la seguridad social, sin realizar una valoración individual de cada caso.

El Tribunal consideró que esa práctica carecía de sustento suficiente, al tratarse de obligaciones que, aunque tienen naturaleza tributaria, responden a reglas y mecanismos distintos de determinación.

El abogado tributario Gabriel Zamora Baudrit explicó que la decisión judicial no elimina la obligación de los trabajadores independientes de cotizar ante la CCSS ni pone en duda la legalidad de dichas contribuciones.

Sin embargo, señaló que la resolución establece que la institución no puede convertir automáticamente la información presentada en las declaraciones de renta en una base para generar cobros retroactivos.

Según el especialista, el Tribunal reconoció que una fiscalización es válida, pero advirtió que el uso mecánico de los datos tributarios para calcular deudas con la seguridad social no cumple con los principios requeridos para este tipo de procesos.

La decisión podría servir como referencia para otros trabajadores independientes que mantienen procesos relacionados con cobros retroactivos similares.

Además, obliga a la institución a fundamentar de manera más detallada cualquier eventual determinación de cuotas pendientes, diferenciando claramente la información utilizada para fines tributarios de aquella requerida para establecer obligaciones con la seguridad social.

Tras este fallo, se espera que la CCSS revise los criterios aplicados en procesos de fiscalización y cobro relacionados con trabajadores independientes. La resolución marca un precedente sobre los límites legales en la determinación de contribuciones retroactivas y podría influir en futuros casos que lleguen a conocimiento de los tribunales.